este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara ABSUELTO al ciudadano ANDRELYS DANIELA RUIZ RUIZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.212.062, de ocupación auxiliar de pre escolar, nacida el día 24-03-1.986, residenciada en el Barrio la Trinidad, Vereda B-06, Casa N° 30 de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no acreditarse su responsabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público. Se exonera al Estado de las Costas Procesales contenidas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal, con relación al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión se dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. D.....