En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.704, domiciliada, Comunidad de Canchunchu Nuevo, Vía Principal, sector Bolivariano calle Nº 02, y el ciudadano BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.147, domiciliado en la Comunidad de Primero de Mayo, detrás de Lácteos Rosana Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes