REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.754.10.-
DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE MOLINA
DEMANDADO: BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.704, domiciliada, Comunidad de Canchunchu Nuevo, Vía Principal, sector Bolivariano calle Nº 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado José Luis Medina, inscrito en el inpreabogado65.360, en condición de progenitora de sus hijos, en contra el ciudadano BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.147, domiciliado en la Comunidad de Primero de Mayo, detrás de Lácteos Rosana Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre le suministrara a su hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) Semanal, el progenitor se responsabiliza en caso de devengar más ingreso contribuirá con sus Niños en Zapato, vestido 50% la madre y 50% el padre, Medicina y Medicamento con el 50% la madre y 50% el padre previa facturas, útiles escolares y uniformes escolares lo cubrirá el padre)”. “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.704, domiciliada, Comunidad de Canchunchu Nuevo, Vía Principal, sector Bolivariano calle Nº 02, y el ciudadano BENITO RODOLFO NATERA GUARIMATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.147, domiciliado en la Comunidad de Primero de Mayo, detrás de Lácteos Rosana Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARI0
ABG DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.754-10.-
JMG/Drm/vc.-
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