En virtud de lo antes expuesto; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia Declara culpable al adolescente OMISSIS, por hallarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo sanciona a cumplir con la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de la ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Códig.....