Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga, solicitada por la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiocho (28) de Abril de 2009, y vencerá el día doce (12) de Mayo de 2009.; ello a los efectos de que presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto.....