REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000585
ASUNTO: RP11-P-2009-000585


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, celebrada el día veintisiete (27) de Abril del presente año, convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual No Compareció el imputado Andrés Eduardo Patínez Guerra, ampliamente identificado en autos, quien Se Negó a ser trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto se encuentran en Huelga Penitenciaria, a Nivel Nacional, lo que impide el traslado de los reclusos a los actos que tienen pautados, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, como quiera que el referido imputado se encuentra representado por su Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, se puede proceder a la celebración de la presente Audiencia, en consecuencia: Oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien ratifico el Escrito de Solicitud de Prorroga presentado en fecha 20-04-2009, encontrándose dentro del lapso legal para hacerlo, mediante el cual solicitó Prórroga de quince (15) días consecutivos para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente; por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es todo. Y lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: La Defensa en representación de su defendido, no se opone a la solicitud del Ministerio Público, siendo que es un requisito necesario para el curso de la investigación y que puede influir en la calificación jurídica que emitirá la Representante de la Vindicta Pública, es todo. Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicita la Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandadas a practicar por ése Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, en virtud de que estamos en presencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, diligencia esta mandada a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendiente la diligencia señalada, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem; por considerar que la Experticia Química o Botánica que debe practicársele a la sustancia incautada en el presente asunto es fundamental, para la calificación y establecer la responsabilidad en este delito , y las resultas de dicha experticia dependen del Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C., con sede en la ciudad de Cumaná, quien debe hacer la respectiva remisión a la Fiscalia Solicitante, en virtud de esto quién aquí decide considera que la falta de los resultados de dicha Experticia no puede ser imputada a la Representación Fiscal, por lo que se Acuerda la Prorroga solicitada; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día veintisiete (27) de Abril de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiocho (28) de Abril de 2009, y vencerá el día doce (12) de Mayo de 2009. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado, hasta que la Representación Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo dentro de este lapso, y se fije la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga, solicitada por la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiocho (28) de Abril de 2009, y vencerá el día doce (12) de Mayo de 2009.; ello a los efectos de que presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario

Abg. Rudy Pérez.