este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como en apoyo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2007, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, donde se asienta claramente que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento no constituye un beneficio que conlleve la impunidad del delito sino que viene a ser una pena menos aflictiva que la privación de libertad, pero que es, al fin a cabo, una pena, la cual, por añadidura, acarrea sanciones accesorias por lo que resulta contrario a la mas elemental reflexión jurídica concluir que la conversión conlleve a la impunidad del delito; así mismo se apoya este Juzgado pa.....