Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por mayoria, debido al voto salvado del escabino ISIDRO RAFAEL MARIN CEDEÑO, lo siguiente: Se declara que el acusado FREDDY GUERRERO LEON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.422.338, fecha de nacimiento: 08-02-1968, de 32 años de edad, es culpable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión que es el término mínimo de la pena aplicable al delito conforme al artículo 37 del Código Penal por cuanto se aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo que la pena impuesta finalizará aproximadamente el día 25 de Mayo del año 2011.