Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA (Marítima) para conocer de la presente causa. SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA, del auto de admisión de fecha 16 de diciembre 2024 de la presente pretensión realizada por el Juzgado antes señalado, que corre inserta del folio veintiséis (26) al treinta y tres (33) y de todas las actuaciones subsiguientes. TERCERO: SE REPONE la presente causa, al estado de dictar nuevo auto de admisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes haciéndoles saber que una vez vencido los plazos de los artículos 14 y 90, se reanudara la causa. QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay conde.....