En este sentido tenemos que los sujetos de derecho, por el solo hecho de ser personas naturales o morales, tienen la capacidad de goce, consistiendo en la posibilidad de ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones de carácter privado y de deberes frente a la autoridad pública, así como capacidad de ejercicio, consistiendo en la posibilidad de toda persona para ejercer y ejecutar por sí mismo sus derechos subjetivos y poder comprometer sus bienes y persona tal y como ocurre en el caso del Matrimonio.
Esta capacidad de ejercicio puede encontrarse temporal o definitivamente limitada o anulada totalmente, por motivos naturales tales como la minoridad o senectud, o bien sea patológica como en el caso de las enfermedades mentales.
Esta capacidad de ejercicio o capacidad procesal, es la potestad de toda persona para actuar en el proceso y ejercer los derechos o posibilidades procesales y asumir las cargas procesales que vienen de las normas que tutelan el proceso.
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