En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena LA RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE signado con el Nº RP31-R-2016-000017, nomenclatura de esta Alzada. SEGUNDO: Se ordena la expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa, llevados por este Juzgado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes, ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, parte accionante y CONSTRUCTORA BENAVI, C.A. parte demandada, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Se ordena solicitar del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscr.....