REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : RP31-R-2016-000017

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.642.247 y con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO TOMAS HERNANDEZ y CARLOS SOFIA BASTARDO, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 183.302 y 55.185.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENAVI, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARTURO MOLINA abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.303.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

EXPEDIENTE: RP31-R-2016-000017

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dentro del marco imperante en un Estado Social de Derecho y de Justicia cuyo fin esencial es garantizar una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

El 22 de noviembre de 2016, se recibe llamada telefónica de la Secretaria de la Sala de Casación Social del máximo juzgado de la Republica, donde solicitan información sobre el expediente N° RP31-R-2016-000017 llevado por ante este Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, que conoció en alzada con motivo Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. Suministrando la información que el mismo había sido remitido a la Presidencia de la Sala d de Casación Social, el 18 de julio de 2016 mediante oficio del 22 de junio 2016, bajo el N° RC31OFO2016-000037, (anexo copia, marcado “A”). No obstante, comunican que el referido expediente no había sido recibido por esa Secretaria.

Es de resaltar que el expediente signado con el N° RP31-R-2016-000017 una vez sentenciado y publicada dicha decisión el 14 de junio de 2016, fue anunciado el recurso de Casación, Cuyo expediente constante de dos piezas, fue entregado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el 18 de julio de 2016 en la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva Regional del estado Sucre, quien se encarga de enviar a través de valija a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas.

Desde ese momento se han realizado gestiones ante la Dirección Regional del estado Sucre (DAR-SUCRE), tal como consta en oficio N° 081/2016 del 24 de noviembre de 2016, anexo marcado “B”, quienes nos informaron mediante Memorando del 6 de diciembre de 2016, que el mismo salio a su destino el 18/07/2016 mediante valija interna con la hoja de ruta N° 0119 y Guía de Porte de DOMESA N° 514271815, advirtiendo que la hoja de ruta de la DAR Sucre firmada y sellada no fue recibida conforme, por la Unidad de Correspondencia de la DEM central, anexo marcado “C”,

De igual modo en fecha 02/12/201 mediante oficio N° SUCRE-0907-2016, se requirió información a la empresa DOMESA, quienes informaron que la hoja de ruta se encuentra desincorporada y la misma esta en el Almacén Central en los Valles del Tuy, estado Miranda. anexo marcado “D”,

Es de acotar que en fecha 16/01/2017 esta superioridad se dirigió a la Oficina de Atención a la Victima del Ministerio Publico, con sede en Cumana, con el fin de poner la denuncia del extravío del expediente, y me comunicaron que la misma no procedía por cuanto el mismo no se había extraviado en la sede de este Circuito Laboral del estado Sucre, y sugirieron que se debía hacer la Denuncia en Caracas. Información esta que se le dio al ciudadano Pedro Pablo Hernández Director Dar –Sucre y hasta la presente fecha no ha realizado nada, a pesar que he insistido en obtener respuesta.

Así mismo se señala que esta alzada realizó contacto vía telefónica con la jefa del área de correspondencia Mayerlin Monsanto Jefa de la Unidad de Correspondencia de la DEM central; y con el Ing. Donato de la Dirección de Infraestructura de la DEM, a quienes se puso en conocimiento de lo delicado de la situación presentada, sin embargo no dieron respuesta oportuna.

Por último este Juzgadora motivado a que ni la Dirección Administrativa Regional del estado Sucre, ni la Dirección de Infraestructura de la DEM no han dado respuesta alguna sobre el paradero del expediente Nº RP31-R-2016-000017, realizó el 22 de marzo de 2017 denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Estadal Cumaná del Control de Investigaciones, en virtud de que han transcurrido mas de 6 meses del extravío de referido expediente. Anexo marcado “E”

FUNDAMENTO DE DERECHO
Esta alzada después de un minucioso seguimiento al expediente Nº RP31-R-2016-000017 (nomenclatura de esta Alzada), y con el numero RP31-L-2015-001950 el asunto principal, contentivo del juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, C.A. motivado a que el día 22 de noviembre del 2016 esta alzada, recibió llamada telefónica de la Secretaria de la Sala de Casación Social, indicando que el referido expediente no se a recibido por la sala. Ante esa situación, se hicieron Los trámites pertinentes ante los órganos involucrados con el fin de ubicar el expediente, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
En ese contexto, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil ha indicado lo que:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de esta alzada).

De igual modo en criterio de la Sala de Casación Civil mediante N° 294 del 31 de mayo de 2005 se estableció los requisitos necesarios en el procedimiento de reconstrucción del expediente, a saber: i) ordenar la reconstrucción del expediente; ii) la notificación a las partes; iii) certificación de los asientos del libro diario por el secretario; iv) notificación al Ministerio Público y v) la emisión de un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, esta Alzada considera necesario acotar que en atención al caso bajo análisis resulta a todas luces oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto los lineamientos que deben seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

Ahora bien, sincronizando lo anterior al caso de marras, y verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº RP31-R-2016-000017 (nomenclatura de esta Alzada), y con el numero RP31-L-2015-001950 el asunto principal, contentivo del juicio que por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, C.A., se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de esta Alzada deberá:
1.- Expedir certificación de todas las actuaciones registradas en el sistema Juris 2000 que guarden relación con la presente causa
2.- Notificar a las partes, ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ y CONSTRUCTORA BENAVI, C.A., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- Solicitar del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, copia certificadas de los asientos registrados en el sistema Juris 2000, que guarden relación con el juicio que por que por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, C.A., Al mismo tiempo, se les solicita a los referidos tribunales que previa revisión de los copiadores de sentencia, remitan a esta Alzada copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio.

Ahora bien, es de suma importancia destacar que de la esfera de este Juzgado ya había salido la obligación del cuido y custodia del mencionado expediente ya que en fecha 22/06/2016 había sido remitido el mismo para la Sala de Casación Social motivado al Recurso de Casación interpuesto ante esta alzada en fecha 14/06/2016, de modo que hay que dejar establecido que al entregarse el expediente a la Oficina Administrativa Regional del estado Sucre que tramita la valija institucional, esta no tuvo el seguimiento y control en el cuido del expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena LA RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE signado con el Nº RP31-R-2016-000017, nomenclatura de esta Alzada. SEGUNDO: Se ordena la expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa, llevados por este Juzgado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes, ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, parte accionante y CONSTRUCTORA BENAVI, C.A. parte demandada, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Se ordena solicitar del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, copia certificadas de los asientos del libro diario que guarden relación con el juicio que por que por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE VASQUEZ HENRIQUEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, C.A., Al mismo tiempo, se les solicita a los referidos tribunales que previa revisión de los copiadores de sentencia, remitan a esta Alzada copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio. QUINTO: Se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre, para que inicie las averiguaciones pertinentes. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Inspectoría de Tribunales con sede en Cumaná Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA