En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado por la ciudadana OVIDIA MARGARITA MERCHAN DE MONRREAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.500.131 y de este domicilio, representada por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503 y de este domicilio contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano ABELARDO RAMON DE LA ROSA CABRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.134.842.