este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Boris Miguel García Dávila, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.757, nacido en fecha 28-10-1967, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arquitecto, hijo de Ricardo García y Blanca Dávila, y con domicilio en la Carretera Vieja de Macarapana, Quinta Mi Nena, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Miguel Rene Granado Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de.....