PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, REMIGIO JOSÉ MARÍN ROMERO Y JULIO CESAR VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.976.374, 3.825.571 y 11.969.066 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) y SIN LUGAR la solidaridad intentada contra la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) como tercero interviniente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a las actoras la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada.
TERCERO: Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de la.....