En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: BERTA MARÍA MONTILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.981.672 y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FELIPE SANTIAGO ROJAS MILLÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.671.927.- Así se declara.-