REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 28 de Marzo de 2014.-
203° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: BERTA MARÍA MONTILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.981.672 y domiciliada en Las Pionías, casa S/N, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FELIPE SANTIAGO ROJAS MILLÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.671.927, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 17 de Junio de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0449, de fecha 26/06/13, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: NORELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ y YENNY DEYANIRA MOYA ROJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.295.083 y V-17.622.627, respectivamente y domiciliadas en la población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: BERTA MARÍA MONTILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.981.672 y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FELIPE SANTIAGO ROJAS MILLÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.671.927.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.681-14.-
SSD/OG/dbc.-