En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE REPONE, la presente causa al estado de que el Juzgado A Quo, se pronuncie sobre la Aclaratoria solicitada por el Abogado Ángel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, Apoderado Judicial del Ciudadano José María Serrano Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.846, sobre la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en .....