Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada d el a presente decisión.
La jueza ,
Abg. ALBELU VILLARROEL