Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXX, venezolano, natural de la Cumaná, de 16 años de edad, nacido en Cumaná el 27-10-1993, soltero, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS PÉREZ MÁRQUEZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal "G", en concordancia con los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el acusado queda obligado.....