Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.293,