CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004169
ASUNTO: RP11-P-2005-004169

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-004169, seguido al penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.293, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado en fecha 09/01/2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Enrique Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, se encuentra detenido desde el día 28-10-2005, en consecuencia, hasta la presente fecha (28/03/2008) ha estado privado judicialmente de libertad durante Dos (02) años y Cinco (05) meses, lo cual sumado a la primera redención de pena efectuada en fecha 15/02/2007, mediante la cual este tribunal, emitió auto mediante el cual Acordó Descontar, al penado Emmanuel Concepción Martínez , el Tiempo de Siete (7) meses y Cuatro (4) días, mas la sumatoria de la redención efectuada en el día de hoy por un tiempo de Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial, en razón de ello el ciudadano antes mencionado, ha cumplida de la pena impuesta Tres (03) años, Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 02/01/2010 a las 12:00 horas.
En consecuencia, el penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 02/01/2006 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplió en fecha 12/06/2006 a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Tres (03) años Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, que sería en fecha 22/03/2008 a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años, que se cumple en fecha 02/09/2008 a las 12:00 horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo con redención de la pena cumplida por el penado ENMANUEL CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.293, quien fue condenado en fecha 09/01/2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Enrique Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 06/05/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ