En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda realizado por la parte demandante en el presente Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS COA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE MONETTI plenamente identificados, contra HOWARD ESTEVEN RANKEL y ANNA ELIZABETH RANKEL de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ PROVISO.....