Es por las consideraciones de hecho y de derecho descritas y determinadas anteriormente que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que: El ciudadano Sandy Rojas Farías, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Expediente Nº 04-69 seguido por la ciudadana Carmen Fuentes Villarroel en contra del ciudadano Omar José López, decidido en sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial en fecha 22 de Febrero de 2005, y que como consecuencia de esta sentencia declarativa de derecho de cobro de honorarios profesionales puede intimar dichos honorarios.....