REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

195° y 147°

EXPEDIENTE Nº 04-69, CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS

DEMANDADO: OMAR JOSE LOPEZ

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


En fecha 16 de Marzo de 2006, el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 48.614, con domicilio procesal en: Calle Miranda, Casa S/N, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación interpuso demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER JUDICIAL en contra del ciudadano OMAR JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Cedulado N° V- 4.039.732, con residencia en: Calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que demanda el pago de honorarios profesionales hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), causados por trabajos realizados en el Expediente Nº 04-69, Juicio Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, parte demandante: Carmen Fuentes Villarroel, parte demandada: Omar José López.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, el Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar al demandado para el día siguiente de despacho a su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga a la demanda intentada por el Abogado Sandy Rojas Farías, con la advertencia de que el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que existiera algún hecho que probar por lo que en vez de resolver la controversia procederá a abrir una articulación probatoria de ocho (8) días para resolverla al vencimiento de los ocho (8) días.
En fecha 22 de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Citación del ciudadano Omar José López, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad, 23-03-2006, para que la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano Omar José López, anteriormente identificado, compareciera a fin de que a titulo de contestación señalare lo que a bien tenga respecto a la demanda incoada en su contra, el mismo compareció y no dio contestación a la demanda, asimismo compareció la parte actora, Abogado Sandy Rojas Farías.
A los fines de decidir la presente causa el Tribunal previa revisión de las actas que conforman el Expediente 04-69, seguido por la ciudadana Carmen Fuentes Villarroel en contra de Omar José López, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, se comprueba que cursan a los folios: 1 al 2, Escrito de Demanda; 13, Poder Apud Acta otorgado por Carmen Fuentes Villarroel a favor del Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, I.P.S.A. 48. 614; 15 y Vto., Escrito de Promoción de Pruebas; 65, Escrito de Oposición a la Admisión de la Prueba Testimonial promovida por la parte demandada; 105, Diligencia donde se formula Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2004; 120 al 131, Escrito de Formalización del Recurso de Apelación presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná; 152, Diligencia donde se solicita del Tribunal el cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2005, por el nombrado Juzgado de Primera Instancia conociendo en apelación; 157, Diligencia donde piden del Tribunal la ejecución forzosa de la Sentencia del 22 de Febrero de 2005; los determinados escritos y diligencias fueron realizados por el Abogado Sandy Rojas Farías, I.P.S.A. 48.614, actuando en representación de la parte actora ciudadana Carmen Fuentes Villarroel.- Igualmente, cursa a los folios 133 al 147, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 22 de Febrero de 2005, que revoca la decisión dictada por este Juzgado de Municipio y declara con lugar el recurso de apelación intentado por el Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, y que condena en costas a la parte perdidosa ciudadano Omar José López, Cedulado Nº V- 4.039.732.
Ahora bien, se desprende del contenido de la documentación señalada de que efectivamente el Abogado Sandy Rojas Farías redactó todas y cada una de las actuaciones judiciales a que hace referencia en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por lo que ejercitó la profesión del Derecho en la presente causa y de que existe una Sentencia definitivamente firme que condena en costas a la parte demandada ciudadano Omar José López. Establecen los artículos 22 párrafo primero y 23 se copia en parte, de la Ley de Abogados:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en leyes”.
“Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a los apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Asimismo, señala el Artículo 24 del Reglamento de la nombrada Ley que: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado la parte condenada en costas”.
De igual manera, el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil señala que: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Del contenido de las normativas transcritas se evidencia que todo profesional del Derecho en el ejercicio de sus actividades, judiciales o extrajudiciales, le nace el derecho de cobrar honorarios profesionales y de que cuando existan controversias en cuanto al monto de los honorarios el abogado podrá solicitar ante el Tribunal competente por la cuantía el pago de sus honorarios profesionales al vencido totalmente y condenado en costas en sentencia definitivamente firme. Asimismo, podrá estimar e intimar los honorarios profesionales en cualquier estado de la causa, siempre que active profesionalmente en el expediente.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho descritas y determinadas anteriormente que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que: El ciudadano Sandy Rojas Farías, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Expediente Nº 04-69 seguido por la ciudadana Carmen Fuentes Villarroel en contra del ciudadano Omar José López, decidido en sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial en fecha 22 de Febrero de 2005, y que como consecuencia de esta sentencia declarativa de derecho de cobro de honorarios profesionales puede intimar dichos honorarios al ciudadano Omar José López, suficientemente identificado en autos.---- Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento, y 167 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a las partes que la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal, el cual inició en fecha 20 de Marzo de 2006 hasta el 28 de Marzo de 2006.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

Exp.04-69
Sentencia Interlocutoria
AFL/NM/rdcv