En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarianan de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a los adolescentes: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, quienes presuntamente se encuentran incursos en el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la niña: INDIRA CARIBAN LÓPEZ VILLARROEL, venezolana, de 06 años de edad, estudiante, hija de Zuly Coromoto López Villarroel, residenciada en la Calle N° 03, de la Viña, Casa N° 26, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para impo.....