Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena de oficio la cesación de la detención para comparecer a la audiencia preliminar, del adolescente XXXXXXXXX, acordada por este despacho, de conformidad con el imperativo legal, contenido en la antes citada norma, sometiéndolo a la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idónea, las cual deben percibir entre las dos sesenta (60) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre; constituida la fianza se materializará la.....