Es por los razonamientos que anteceden, por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud realizada por la Abg. SUSANA BOADA, y se Acuerda MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el acusado EDECIO RAFAEL GARCIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase