Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado..., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano Abogado JAIME JAIMES SARMIENTO,..., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE NICOLAS LUGO,... contra la ciudadana ARGENTINA JIMENEZ, quien no fue identificada en la solicitud, ni lo está en los recaudos que se acompañaron. Así se decide.