Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Se Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.