REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada en el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005), la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2005-0000007, seguida al adolescente xxxxxxxx, por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio xxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentada en fecha 14-01-2005 y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas ofrecidas por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica y sanción promovidos por la representante del Ministerio Público están promovidas conforme a la Ley. Igualmente se declara con lugar la solicitud referida a que se mantenga la medida cautelar impuesta al adolescente xxxxxxxx, por el Juzgado Segundo de Control en fecha 08-01-2004, toda vez que el mismo viene cumpliendo las mismas. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido de adherirse a las pruebas promovidas por la representación fiscal, este Tribunal lo acuerda con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. En lo que respecta a que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas, impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado, por las razones de hecho y de derecho expuesto en el párrafo que antecede. En virtud de lo expuesto y dado que este Tribunal considera que existen elementos para ordenar el enjuiciamiento del acusado de autos, ordenándose la apertura del juicio oral y reservado. Por lo antes indicado, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Se Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.