En virtud de lo cual y de acuerdo al artículo transcrito, las únicas pruebas a evacuarse sobre el merito de la causa en el lapso fijado, es el de Inspección y Experticia, ya que las testimoniales y posiciones juradas promovidas, soloserán evacuadas en la audiencia o debate oral, en virtud de lo cual y habiendo precluido el lapso de 5 días a que se refiere el artículo 868 antes mencionado en fecha 30 de Enero de 2.025, y habiendo precluido dicho lapso, no era posible que la prueba promovida fuera de ese lapso (868 Código de Procedimiento Civil), fuese admitida. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 14 de Febrero de 2.025, correspondiente al folio 195 del presente e.....