Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3º, 4º ,5º, 6º y 8º del Código Penal, en perjuicio de la Victima ESTACIÓN BASE MÓVILNET, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3º, 4º ,5º, 6º y 8º del Código Penal, en perjuicio de la Victima ESTACIÓN BASE MÓVILNE.....