T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000035
ASUNTO: RP11-D-2018-000035
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha con el objeto de la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma SI tener Abogado de confianza. En este acto se hace pasar al Abg. REINALDO ENRIQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.474, titular de la cédula de identidad N° 5.906.828, con domicilio procesal en Edificio Funda - Bermúdez, oficina Nª 260, Calle Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA REPRESENTACION FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar a la imputada quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: ese día nosotros fuimos alas siete de la noche fuimos en la moto mi primo y yo paramos las moto ahí al frente del portón de la torre y nos sentamos ahí a mandar mensaje esperando a dos mujeres no teníamos ni 10 minutos cuando llegaron un poco de gente, que nosotros estábamos robando rompiendo la pared después bajamos ellos e vinieron, cuando veníamos bajando con las motos nos detuvieron todas esas personas luego ello volvieron a subir, y trajeron un bolso con un martillo con una jarra un poquito de gasolina acusándonos que eso era de nosotros, el prefecto y ellos de los que estamos ahí, estábamos solos nosotros no tenemos nada que ver con eso, es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3º, 4º ,5º, 6º y 8º del Código Penal, en perjuicio de la Victima ESTACIÓN BASE MÓVILNET, por lo hechos ocurridos en fecha 26-02-2018, los cuales se evidencia por denuncia interpuesta por la ciudadana YALIMAR YUDAJANI LOPEZ NORIEGA, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Bohordal, Estado Sucre, la cual expone:…el día de hoy lunes a eso de las 08:30 horas de la mañana, estaba en mi oficina ubicada en la calle la quebrada honda de la central de CANTV… cuando recibí una llamada por parte de un ciudadano de nombre Carlos Malave, pastor evangélico de la comunidad de Rió Seco, quien me informa que en la noche se metieron cuatro sujetos a la sub estación radio base rió seco, y que la guardia nacional se llevo dos detenidos y que en la parte afuera habían unos tornillos y cortaron los hilos del cerco eléctrico… al llegar al sitio encontré un hueco en la pared del lateral izquierdo, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “vista la declaración rendida por el adolescente mi defendido en la presente causa y vista la revisión de las actas del presente expediente esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad en el presente delito que le imputa la fiscalia por lo que solicito se le concluya con respecto a mi defendido esta investigación y a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal si el tribunal no considera pertinente mi solicitud. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 26-02-2018, los cuales se evidencia por denuncia interpuesta por la ciudadana YALIMAR YUDAJANI LOPEZ NORIEGA, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Bohordal, Estado Sucre, la cual expone:…el día de hoy lunes a eso de las 08:30 horas de la mañana, estaba en mi oficina ubicada en la calle la quebrada honda de la central de CANTV… cuando recibí una llamada por parte de un ciudadano de nombre Carlos Malave, pastor evangélico de la comunidad de Rió Seco, quien me informa que en la noche se metieron cuatro sujetos a la sub estación radio base rió seco, y que la guardia nacional se llevo dos detenidos y que en la parte afuera habían unos tornillos y cortaron los hilos del cerco eléctrico… al llegar al sitio encontré un hueco en la pared del lateral izquierdo…Cursante al folio 01 y vto. Acta de Entrevista, de fecha 26-02-2018, rendida por el ciudadano Ricardo Antonio Medina Zapata, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Bohordal, Estado Sucre, cursante al folio 02 y 03. Acta Policial, de fecha 26-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Bohordal, Estado Sucre, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 03 y vto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Bohordal, Estado Sucre, de los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 12 y vto. Acta de Inspección Ocular, de fecha 26-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Bohordal, Estado Sucre, cursante al folio 13, 14, 15. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, dejan constancia de las actuaciones recibidas y del imputado, cursante al folio 17. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 075, de fecha 26-029-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 18 y vto. Denuncia Común, de fecha 26-02-2018, rendida por la ciudadana Yalimar Yudajani Lopez Noriega, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, cursante al folio 19 y vto. Experticia de regulación prudencial Nº K-18-0184-00128, de fecha 26-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, a una batería de motor generador de las antenas, cursante al folio 20. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitadas por la defensa privada, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3º, 4º ,5º, 6º y 8º del Código Penal, en perjuicio de la Victima ESTACIÓN BASE MÓVILNET, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3º, 4º ,5º, 6º y 8º del Código Penal, en perjuicio de la Victima ESTACIÓN BASE MÓVILNET, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DE YAGUARAPARO, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitadas por la defensa privada, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, informando del Régimen de Presentaciones impuesto.
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario
Abg. David Hernández
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