Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los adolescentes Omissis por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, delito este debidamente descrito como privativo de libertad en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar tal como se encuentra previsto en el 559 de la referida, los cuales deberán permanecer recluido de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad realizada por la Defensora Publica Penal. TERCERO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrit.....