El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2001, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, por los ciudadanos: LEONARD JOSE TOVAR SALAZAR y CARLA ESTHER PEÑA MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.009.108 y V-15.909.972, respectivamente, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la present.....