Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PRIMERO: INCOMPETENTE por la Materia para conocer y decidir la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano, RENNY JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.089.186 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO DE LA ROSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.444 contra la ciudadana BRICEIDA JANNETT ESPIN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.707.999, asistida por el abogado en ejercicio MARIO BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y.....