este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE CONVENIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-4.717.097, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LUISA CABRERA GUEVARA y CARLOS NAVARRO ROSAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.493 y 17.920 respectivamente, contra los ciudadanos HERMES JESUS MAGO UROSA, SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.186.150, V- 14.886.533 y V- 13.773.530. Así se decide.-