este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, con vista a los anteriores diferimientos, lo manifestado por el funcionario del I.A.P.E.S. Víctor Valecillo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al adolescente XXXXXXXX, y ordena su ubicación y captura, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos, debe ponerlo a la orden de este Tribunal de Ejecución penal Adolescente