REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166

RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA.


Celebrada como fue, el día 22 de Febrero de 2012, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, acompañada del Secretario Judicial ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y el Alguacil LUIS FELIPE RENDON, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SANCION, en la causa signada RP01-D-2008-000166 seguida al sancionado XXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que no compareció el sancionado de autos y los Defensores Privados ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNAN ORTIZ. Haciendo acto de presencia el Sargento Primero VÍCTOR VALECILLO adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, encargado de realizar el mandamiento de conducción ordenado por este Juzgado, quien expuso: “Me traslade a la dirección señalada en el oficio No. RY01OFO2012000040 librado por este Tribunal y estando en el sitio fue imposible ubicar al ciudadano”.

DISPOSITIVA

Por todo las razones de hechos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, con vista a los anteriores diferimientos, lo manifestado por el funcionario del I.A.P.E.S. VÍCTOR VALECILLO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al ciudadano XXXXXXXXX, y ordena su UBICACIÓN y CAPTURA, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos, debe ponerlo a la orden de este Tribunal de Ejecución penal Adolescente, y se procederá a fijar audiencia. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Abg. José Ramón Hernández Gil
Juez De Ejecución Sección Adolescentes

Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-