este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo declara CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVEROS RAMIREZ. A los fines de determinar la pena a imponer, el 406, ordinal 1°, del Código Penal establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal el termino medio de la pena a imponer es de DIECISTE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 eiusdem por no registrar antecedentes penales el acusado, se rebaja TRES (03) MESES de la pena, quedando a cumplir como pena definitiva DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En c.....