Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación del Abogado EDGAR BRITO TORREZ, Actuando en su Carácter de Defensor Público Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 15/11/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD Contra el Ciudadano WILLIAN JOSÉ BRITO GARCIA, Imputado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.675, en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, Previsto y Sancionado en el Artículo 405, en Relación con el 406, Ordinal 1°, y en Concordancia con.....