REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE..
Cumaná, 28 de Febrero de 2011.
Años: 201º y 153º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-002655.
ASUNTO : RP01-R-2012-000009.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado EDGAR BRITO TORREZ, Actuando en su Carácter de Defensor Público Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 15/11/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD Contra el Ciudadano WILLIAN JOSÉ BRITO GARCIA, Imputado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.675, en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, Previsto y Sancionado en el Artículo 405, en Relación con el 406, Ordinal 1°, y en Concordancia con el 84, Ordinal 1°, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ FARÍAS; Hoy Occiso.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Dispone, en su Artículo 432, que las Decisiones Judiciales son Recurribles solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos.
Esta Alzada, para Pronunciarse Acerca de la Admisibilidad del Presente Recurso, hace las siguientes Consideraciones:
Del Cómputo por Secretaría del Juzgado A Quo, que Riela al Folio 82 de las Actas Procesales que Conforman el Presente Expediente, se Constata que, el día 15/11/2011, Fecha en la que el Tribunal Dicta la Decisión Impugnada, las Partes de la Presente Causa, INCLUYENDO A LA DEFENSA-APELANTE, QUEDARON NOTIFICADAS de la Misma. Ahora Bien, hasta el Día 02/12/2011; Fecha en la cual el Recurrente Defensor EDGAR BRITO TORREZ Consignó por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Escrito Recursivo, Transcurrieron DIEZ DÍAS HÁBILES; A Saber: Miércoles 16, Jueves 17, Lunes 21, Martes 22, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29 y Miércoles 29 de Noviembre de 2011; y Jueves 01 y Viernes 02 de Diciembre de 2011. En virtud Entonces de que, Respecto de las Sentencias Interlocutorias, el Recurso de Apelación debe Intentarse Dentro de los Cinco (05) Días Siguientes a la Notificación de las Partes (Encabezado del Articulo 448 del COPP); por Tratarse de una APELACIÓN DE AUTOS (Capítulo I, Titulo III, del COPP); la PRESENTE IMPUGNACIÓN ORDINARIA DEBE DECLARARSE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA.
El Artículo 448, en su Encabezamiento, del COPP, Dice:
Artículo 448. Interposición. El Recurso de Apelación se interpondrá por Escrito, Debidamente Fundado, ante el Tribunal que Dictó la Decisión, dentro del Término de Cinco Días, Contados a Partir de la Notificación (…)”.
El Legislador Establece las Causales de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación, y Expresa (Artículo 473 del COPP):
Artículo 437. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar Inadmisible el Recurso por las Siguientes Causas:
b. Cuando el Recurso se Interponga Extemporáneamente.
Es así como, para quienes aquí Decidimos, se Evidencia que el Presente Recurso Fue Ejercido Fuera del Lapso Legal Establecido en el Encabezamiento del Artículo 448 del COPP, por lo que debe Declararse INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, Conforme al Literal “b” del Artículo 437 del COPP. Así Se Decide.
II. DECISIÓN:
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación del Abogado EDGAR BRITO TORREZ, Actuando en su Carácter de Defensor Público Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 15/11/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD Contra el Ciudadano WILLIAN JOSÉ BRITO GARCIA, Imputado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.675, en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, Previsto y Sancionado en el Artículo 405, en Relación con el 406, Ordinal 1°, y en Concordancia con el 84, Ordinal 1°, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ FARÍAS; Hoy Occiso.
Publíquese, Regístrese y Remítase en su Debida Oportunidad al Tribunal A Quo, AL CUAL SE COMISIONA PARA NOTIFICAR A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP.: RP01-R-2011-000009.
JMD/FD.-
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