Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al Adolescente XXXXXXXXX; venezolano; de 17 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-11-92; cédula de identidad XXXXXXXX; de ocupación estudiante; soltero; hijo de XXXXXXX y XXXXXX; residenciado en la XXXXXXXX; la cual se le iniciara por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y le impone la medida de AMONESTACION, sanción ésta prevista en los artículos 620 literal A y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en un llamado de atención fuerte, una severa recriminación verbal de manera clara y .....