Por tales consideraciones, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la excepción planteada por la Defensa y controvertida por el Ministerio Público en esta sala, y decreta la prescripción extraordinaria o judicial del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al acusado JOSÉ VICENTE RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.465.402, domiciliado en el barrio Cruz de la Unión, Calle Principal, casa N° 24, frente a la escuela Bolivariana Cruz de la Unión, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Sara Rebeca Cabarcas Rengifo, en virt.....