CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos VICTOR ARMANDO NORIEGA MARTINEZ y CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Junio del año 1985; por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la avenida principal de San Martín, casa s/n, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar, en donde la ciudadana MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.704, la cual manifestó ser familiar de la señora CARMEN ADELAIDA ANDRADE LEZAMA, venezol.....