En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. representada judicialmente por JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA IPSA No.36.161, en ocasión a la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la trabajadora LEONOR MARGARITA BENÍTEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.270, asistida por REINALDO NORIEGA y JUAN LOBATON abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 189.848 y 93.153, respectivamente.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, del estado Sucre, sede Cumaná, el 16 de diciembre de 2021.
TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, del estado Sucre, sede Cumaná, mediante oficio.
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