PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada en ejercicio ROSARIO GEDEÓN DE VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.530, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARILA JOSÉ VILLAMIZAR GEDEÓN parte demandada, debidamente identificada en los autos, en contra de la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien declaró inadmisible la recusación intentada en fecha 03 de octubre de 2018, en sentencia de fecha 08 de octubre de 2018, en el juicio relacionado con la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que intentara el ciudadano DANIEL JOSÉ DELACUA GARCÍA contra la ciudadana KARILA JOSÉ VILLAMIZAR GEDEÓN.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancar.....