Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20/01/1.997, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, soltero, de oficio indeterminado, hijo de Yorgelis Andradez y Manuel Gutiérrez, residenciado en XXXXXXXXX (teléfono de la madre); por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑO.....