Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación a los co-demandantes, INVERSIONES SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) Y SERVICIO MANTENIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO GAMBOA (SERPROCA)antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a la empresa demandada (ALMARCA), en la fase de sustanciación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa al ciudadano RUTILIO RAFAEL HURTADO , ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no po.....